Resumen: El régimen de custodia compartida como modelo beneficioso para el interés de los menores, pero no de fijación incondicional, sino que exige una cuidadosa valoración de las circunstancias concurrentes. El interés de los niños se concilia más adecuadamente, ya que fomenta la integración con ambos padres, sin desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores. Interés y beneficio del menor: no puede ser fijado en abstracto sino en atención al específico escenario concurrente, no puede fijarse a priori para cualquier menor, sino con carácter individualizado. Criterios determinantes para enjuiciar la procedencia de la custodia compartida. No exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, así como unas habilidades para el diálogo, sin que la existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia impida su adopción. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. En el caso, informe psicosocial en el que se pone de relieve la falta de comunicación, conflicto y acusaciones mutuas entre ambos progenitores, que desaconseja el establecimiento de la custodia compartida.
Resumen: Procedimiento penal por delitos en el ámbito de violencia de género y régimen de visitas del progenitor. Cuestión procesal de preclusión de alegaciones. En el procedimiento civil rige el principio de prohibición de cambios en la demanda pero en los procesos de familia rigen normas especiales dada la naturaleza del objeto de estos procesos. La doctrina constitucional y jurisprudencial afirma la flexibilidad a que debe someterse la aplicación de las normas procesales generales cuando se trata de hacer efectivo el superior interés del menor. En estos procesos las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas sobre ellas, susceptibles de ser sometidas al principio de contradicción, e incluso también, a la hora de formular pretensiones. Se acepta la legitimidad constitucional de la exclusión del principio de preclusión de los actos procesales. Sobre las visitas, la ley permite fijar motivadamente un régimen de comunicación a favor del progenitor inmerso en un procedimiento de violencia de género y las resoluciones han de tomarse en relación al interés de los menores por encima de los intereses, preferencias o comodidades de sus progenitores. En el caso, el progenitor no parece interesado en conservar el vínculo paterno filial. Se considera acreditada la desatención del apelante hacia sus hijos tanto en el plano personal y afectivo como en el económico, además de la situación de violencia y trato vejatorio hacia la madre.
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación y acuerda la nulidad de la sentencia apelada, con reposición de las actuaciones hasta el momento de celebración de la vista principal del juicio y práctica de medios de prueba que no fueron debidamente documentados mediante soporte audiovisual. Argumenta que es absolutamente imposible la reproducción de aproximadamente la mitad de la vista y, en particular, el análisis de lo depuesto por una de las peritos intervinientes y una testigo. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo que la imposibilidad de reproducción en segunda instancia de la prueba practicada durante la celebración de la vista, considerada en su integridad, es un defecto relevante que, más allá de la concreta indefensión que pueda dicha circunstancia ocasionar a la recurrente, impide al tribunal una cognición óptima y plena de las circunstancias de un caso especialmente sensible. Junto a la indefensión de la parte apelante, concurre la necesidad de que el Tribunal pueda comprender el origen de este conflicto para resolver sobre el interés y para ello deben agotarse la práctica de todos los medios de prueba posibles.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia. Declara la improcedencia de fijar un regimen de custodia compartida al existir un procedimiento penal contra el padre por presuntos delitos de malos tratos hacia la madre y hacia los hijos menores, habiéndose dictado auto adoptando como medida de protección la prohibición de acercarse a la madre y a los hijos, sin que se haya acreditado que dicha medida cautelar haya quedado sin efecto ni que el procedimiento penal haya finalizado. Valora el informe pericial psico-social que recomendó la custodia materna. Se confirma la suspensión de las visitas mientras subsista la orden de alejamiento con posteriores visitas tuteladas en el PEF. Con cita de la STC, Pleno, 106/2022, de 13 de septiembre, considera inasumible la pretensión del padre apelante de que se fije un régimen de visitas no supervisado con sus hijos, por cuanto que, existiendo un procedimiento penal contra él en el que aparecen como víctimas, no solo la madre, sino también los menores, con una orden de alejamiento hacia todos ellos, y sin que se haya acreditado que el interés de los menores aconseja la fijación de visitas durante la pendencia del proceso penal, dichas visitas resultan improcedentes. Desestima el recurso en relación a la cuantía de la pensión de alimentos. Valoración del principio de proporcionalidad.
Resumen: MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DESIGNACIÓN DE CURADOR REPRESENTATIVO. En el caso, queda acreditado que el demandado es persona que padece un grado de discapacidad psíquica del 65%, con diagnóstico de retraso mental ligero no filiado, de baja capacidad cogsnitiva, precisando ayuda para algunas actividades al no comprender el lenguaje escrito, presentado dificultades tanto para leer como para escribir, teniendo conciencia de sus dificultades, desconociendo el valor del dinero, poseyendo habilidades para el seguimiento de pautas alimenticias pero no para la autoadministración de la medicación pautada, dar consentimiento sobre tratamientos médicos o sobre intervenciones quirúrgicas, si bien presenta habilidades en el manejo del dinero de bolsillo, en cambio no las tiene en en absoluto en el plano económico-jurídico-administrativo-contractual, desconociendo su situación económica, por lo que bien a las claras precisa ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, por lo que la medida de guarda de hecho se presenta como ineficaz, al exigirse un control de las decisiones que deba adoptar al contar con un patrimonio de cierta entidad, quedando pendientes ciertas contrataciones de prestar su consentimiento, por lo que se acuerda constituir una curatela repreentativa mancomunada en favor de sus dos hermanas.
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación y decide mantener la suspensión del régimen de visitas entre la madre y la hija, considerando que el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria es adecuado para abordar la reanudación de los contactos, a pesar de la existencia de un procedimiento de modificación de medidas suspendido por prejudicialidad penal. Se prioriza el interés de la menor, concluyendo que no hay cambios que justifiquen la reanudación de las visitas, ya que la madre no puede ofrecer un entorno emocional adecuado. La Audiencia subraya que la reanudación debe depender de que la madre proporcione un entorno emocional confortable y estable, lo cual no se ha demostrado hasta ahora. Se mantiene la suspensión de las visitas, dado que la niña está bien atendida en el entorno paterno y no se considera prudente alterar esa estabilidad. Además, la Audiencia critica la inclusión de una carta dirigida a la menor en la sentencia, argumentando que puede generar un conflicto de lealtades y vulnerabilidad emocional. Resalta que la menor no es parte del procedimiento y que la información judicial debe ser transmitida por los progenitores, evitando su implicación en el conflicto. Finalmente, se señala que incluir apreciaciones subjetivas en la carta no es procedente, dado que la valoración probatoria ha sido rechazada.
Resumen: Se otorga la custodia al padre al permitir el tribunal en el recurso el examen de los nuevos hechos acaecidos durante el proceso que lleva a la conclusión de que si bien es cierto que el menor, desde la separación de los padres, dependió de la madre a cuyo cargo estaba, procede el cambio de la guarda y custodia del mismo a favor del padre ya que se ha acreditado la idoneidad del padre para asumirla y que la situación personal, afectiva, material y psicológica del menor estando con la madre era negativa, por circunstancias dependientes del comportamiento de la misma y se accede a que el menor no salga de España sin consentimiento de ambos y en cuanto a las visitas si bien no parece que el régimen solicitado sea lo mas conveniente mientras no cambien las circunstancias no se suprimen y se fija un régimen mas controlado y restrictivo sin perjuicio de revisión según evolucionen las relaciones entre ambos e imponiendo a la madre una cantidad mínima debido a las situación de cuasi indigencia en que se encuentra.
Resumen: Juicio de procedencia de la curatela y su contenido: a la vista de las exigencias legales del art. 268 CC, la provisión judicial de apoyos mediante una curatela exige un juicio o valoración sobre la necesidad de la medida, para lo cual habrá que evaluar el impacto que la discapacidad provoca en la vida de esa persona y en qué medida precisa de un apoyo. De este modo, la adopción de la medida requiere de un juicio de capacidad de la persona afectada, también por la exigencia de la proporcionalidad de las medidas con las necesidades de la persona que las precisa, que vienen a su vez determinadas por la concreta discapacidad de la persona y sus circunstancias vitales. En el caso, es en este ámbito del cuidado personal, médico y asistencial, en el que se debe desenvolver el apoyo del curador, pudiendo imponerlo aun en contra de la voluntad del interesado, en cuanto que su negativa se ve afectada por el trastorno que provoca esa necesidad. En la medida en que en la sentencia de instancia no se deja constancia de ninguna necesidad de apoyo respecto de la administración patrimonial, no cabía extender la curatela a este ámbito. Designación del curador: el art. 276 CC establece un orden de personas llamadas a asumir la curatela, que, en principio, el juez debería seguir, pero puede alterarlo, una vez oída la persona que precise el apoyo. Para separarse de la voluntad manifestada de la persona se requiere una motivación especial que explicite las razones de la decisión.
Resumen: MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. OPOSICIÓN. NULIDAD DE ACTUACIONES. Al concurrir oposición del Ministerio Fiscal en el expediente de jurisdicción voluntaria tramitado para la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, al proponer el mismo como más conveniente una guarda de hecho, no curatela representativa como se solicita por la demandante, no procedía el dictado de sentencia en la forma en que se hizo, pues se debió proceder a poner fin al expediente para que la parte pudiera interponer la correspondiente demanda en juicio contencioso.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. PROCEDENTE. La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. En el caso, el progenitor paterno percibe ingresos de 1500€/mes y la materna 1200€/mes, aun a pesar de que dice percibir en tan solo 900€, viviendo en casa privativa, en tanto que por aquél no se acredita probatoriamente que esté abonando la adquisición de un vehículo y que abono 500€ por residir en la vivienda de sus progenitores, por lo que se considera que los 75€/mes fijados a cargo del progenitor paterno sea acorde con la capacidad económica de ambos.